HAY QUE CONOCER LA NUEVA NORMATIVA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE TRÁFICO Y QUE NOS AFECTA COMO CICLISTAS.

La nueva Ley de Tráfico afecta de forma muy directa a todos aquellos que practicamos el deporte de la bicicleta. El no llevar alumbrado en determinadas situaciones o prendas reflectantes puede acarrear una sanción de 100 euros, así como la confiscación o inmovilización de la bicicleta a quien no lleve casco en carretera. Ni que decir tiene si te cogen haciendo el "chorras" encima de tu bicicleta, entorpeciendo, ocupando la calzada inadecuadamente, etc. Pagarás con muchos euros si no vas correctamente.
Así que mucho ojito a todos los socios y quienes vean esta página.

Pongo aquí los artículos que nos afectan directamente por ser conductores habituales de las bicicletas.

Son infracciones graves, cuando no sean constitutivas de delito, las conductas tipificadas en esta Ley referidas a:
a) ……
e) Circular sin hacer uso del alumbrado reglamentario, salvo que el vehículo sea una bicicleta en cuyo caso la infracción tendrá el carácter de leve.
h) No hacer uso del cinturón de seguridad, sistemas de retención infantil, casco y demás elementos de protección.

Artículo 22. Ciclos y bicicletas.
1. Los ciclos, para poder circular, deberán disponer de: Un sistema adecuado de frenado que actúe sobre las ruedas delanteras y traseras. Un timbre, prohibiéndose el empleo de otro aparato acústico distinto de aquél.
4. Las bicicletas, para circular de noche, por tramos de vías señalizados con la señal de «túnel» o cuando existan condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad, deberán disponer de los siguientes dispositivos: Luz de posición delantera y trasera, catadióptrico trasero, y podrán disponer de: catadióptricos en los radios de las ruedas y en los pedales.

Artículo 42. Uso obligatorio de alumbrado.
1. Todos los vehículos que circulen entre la puesta y la salida del sol o a cualquier hora del día, en los túneles y demás tramos de vía afectados por la señal «túnel», deben llevar encendido el alumbrado que corresponda, de acuerdo con lo que reglamentariamente se establezca.
3. Las bicicletas, además, estarán dotadas de los elementos reflectantes debidamente homologados que reglamentariamente se determinen y que deberán poseer estos vehículos de acuerdo a dicha normativa. Cuando sea obligatorio el uso de alumbrado, los conductores de bicicletas además llevarán colocada alguna prenda reflectante si circulan por vía interurbana.

Artículo 47…
…Estarán obligados a su uso -del casco- los conductores y ocupantes de bicicletas cuando circulen en vías interurbanas salvo las excepciones determinadas reglamentariamente”.

Artículo 84. Inmovilización del vehículo.
1. Se podrá proceder a la inmovilización del vehículo cuando:
c) El conductor o el pasajero no hagan uso del casco de protección, en los casos en que fuera obligatorio.
Resumiendo, que el uso del casco es obligatorio en vías interurbanas, no llevarlo es una infracción grave y te pueden inmovilizar la bicicleta. Para poder circular hay que llevar un timbre. Para circular de noche o por túneles son obligatorias las luces de posición y el catadióptrico trasero, no llevar estos elementos es falta leve (hasta 100€ de multa). Y, si circulamos por vías interurbanas, en los casos en que sean obligatorias las luces, además debemos llevar una prenda reflectante.
Y un poco, para tranquilizarnos:
Únicamente perderemos puntos del carné cuando el hecho del que se deriva dicha detracción se produzca con ocasión de conducción de un vehículo para el que se exija autorización administrativa para conducir.

Ahora, vosotros tenéis la palabra.

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